13 octubre 2007

EL VELO DE SHAIMA. Política

Hace pocos días conocíamos la noticia de una niña marroquí de 8 años residente en Gerona a la que la dirección del colegio donde estudia había expulsado mientras siguiera llevando el velo islámico. La Generalitat obligó a readmitir a la pequeña Shaima, y se desató la polémica. Como observaba la remitente de una carta al director en El País “el hiyab no es una prenda de adorno ni de abrigo ni un tocado étnico […], sino un trozo de tela cuya única finalidad es tapar a las mujeres […]”. En efecto, el pañuelo árabe es un signo de sumisión y obediencia, fruto de una cultura que a su vez es una religión, y en la que la mujer ocupa un lugar prácticamente insignificante de puertas de casa hacia afuera. Pero yerra la remitente cuando añade: “y el que tenga o no un carácter religioso resulta irrelevante […]”. Para nosotros no es relevante, pero para ellos sí. Tanto para ellos como para ellas.

Aspectos sociales

El hijab es un símbolo de sometimiento, pero también lo es exigirle a una niña de 14 años que no vuelva a casa más allá de las once de la noche los fines de semana. Los musulmanes preservan un valor. Curiosamente, los no musulmanes preservamos el mismo, pero de distinto modo. ¿O acaso nuestra “cultura” es más avanzada por tolerar que esas mismas niñas se disfracen de fulana los sábados? Me pregunto: ¿sufre el mismo “desdoro de imagen” una jovencita con velo que otra vestida con un top que le deja el estómago a la vista y una falda que le cubre lo estrictamente justo, sin olvidar el tanga respingando por la curcusilla? Evidentemente no. Es más: ¿quién es más libre? Es evidente que las dos igual, o mejor dicho, los padres de ambas igual, porque el padre musulmán y el occidental ciernen parecidas amenazas sobre una y otra. Es un debate absurdo en este punto, o ¿alguien se plantea revocarles la patria potestad a esos padres de Madrid que permiten que su hija se vista de golfa? Más aún: ¿alguien se lo plantea con unos padres musulmanes? Si es así, que no lo es, que lo intenten. En caso contrario, que reconsideren su postura.

En España tenemos un caso bastante parecido: el de las monjitas. Todos hemos visto en alguna ocasión (antes más que ahora) a monjitas estudiando el bachillerato o acudiendo a clases de carné de conducir ataviadas con el hábito. Y me pregunto ¿alguien se ha escandalizado por el hecho de ir vestidas de negro y de que sólo se les vea el rostro? No. Ellas han decidido vivir así y debemos respetarlo. Es su elección libre, pero sobre todo es su elección religiosa. De su fe, de su credo, se deriva una forma de entender la vida y una forma de manifestarlo. Alguien podrá alegar que el caso de estas feligresas católicas y el de las musulmanas es completamente distinto pues aquellas deciden libremente y éstas no. Pero eso es falso. La mujer musulmana, y especialmente en España, es prácticamente libre para decidir qué ropa vestir o con quién casarse, aunque el ámbito de ambas elecciones esté de algún modo tasado. Hay chicas árabes que visten al modo occidental y otras que no, lo que demuestra aquello. Esto sucede en España, e incluso en Líbano e Irán.

Por otra parte no debe olvidársenos que hasta hace bien poco, e incluso en la actualidad, las mujeres tenían que entrar en iglesia con velo y ropa de color sobrio. ¿Qué era eso? Un signo de decoro, respeto y, por qué no, de sumisión. No seamos hipócritas: ¿aceptaría de buen grado usted, que su mujer o su novia fuera medio desnuda por la calle o tomara el sol en topless sin su anuencia, caballero? Sé por experiencia propia que las chicas que tienen intención de destaparse en la playa se lo consultan previamente a su pareja. Sí, no se escandalicen. El velo (impuesto, semi impuesto o voluntario) es, en cambio, un símbolo y una prenda de decoro, de intimidad, de protección. Que esta protección es excesiva en el caso del nikab y el burka es evidente e incluso intolerable a nuestros ojos, pero responde a las relaciones sociales de una cultura que, por desgracia, permanece varada en la Edad Media. De todas formas, insisto en ello, resulta francamente llamativo que cuando una niña de 14 años se pasea como una fulanilla por la calle no pensemos en lo irresponsables que son los padres; mientras que si una cría de 8 va cubierta por un pañuelo pongamos el grito en el cielo, y, lo que es peor, la intentemos reconducir por el camino de los “valores” democráticos (¿?). ¿Por qué no dejamos que la gente crea en lo que quiera, abrace la religión que quiera y lleve los símbolos que desee, dentro del orden público y la paz social? ¿Por qué no tratamos el problema de la misma forma cuando una jovencita va enseñando el trasero que cuando se pone el hiyab? No sé usted, pero yo preferiría a una escolar con velo que a otra con los pantalones casi por la rodilla?

El responsable del área de educación de CC.OO, José Campos, apuntó que llevar el velo “es como si los niños católicos fueran vestidos de nazarenos”. El estrambote no andaba desencaminado, pero la comparación es un tanto grotesca. Aun así, he de decir que si los niños católicos fueran a clase de tal guisa, por mí no habría ningún problema. Eso sí, sin capirote. El más agudo de todos fue Pedro Zerolo, una de las mentes más destacadas de nuestra época, que zanjó el tema asegurando que “Educación para la Ciudadanía serviría para que las niñas musulmanas que quitaran el velo”. Eureka! Mientras EpC aspira a “conocer y respetar todas las culturas y sus costumbres”, Zerolo dejó claro (una vez más) que lo que no se ajusta al credo socialista sería cambiado en virtud de la dichosa asignatura. Como apuntó Edurne Uriarte (ABC 6-10-2007) “el multiculturalismo le juega muy malas pasadas a la izquierda, y destroza su discurso sobre la igualdad entre sexos […]”. Nada más cierto. Mientras los niños deben “aprender a conocer, asumir y respetar la cultura y las costumbres” de Shaima y “enriquecerse a través de su convivencia”, se les dice que esa misma cultura y sus costumbres deben desaparecer porque son contrarias a la nuestra.

Aspectos éticos

La Constitución garantiza la libertad religiosa y sus manifestaciones dentro del orden público (art.16.1). La cuestión está en determinar si el velo es contrario al orden público. A mi juicio no existe violación de orden público alguno. A lo sumo la trasgresión de las normas de uniformado del centro. Ahora bien, cuando la libertad religiosa, que es un derecho fundamental, entra en conflicto con una norma convencional de etiqueta, es obvio que el que debe prevalecer es el primero, dentro, insisto del orden público proclamado en la Constitución.

Muchas de las valoraciones que se han hecho sobre el asunto parten de un enfoque, a mi juicio, erróneo. Se trata de una cuestión de “libertad religiosa”, no un problema de “derecho a la igualdad”. Veámoslo de la siguiente manera: supongamos que una mujer católica quisiera hacer cualquier ostentación de sus símbolos sagrados o de su forma de vestir en cualquier país árabe. Ante la censura inmediata por parte de las autoridades y ciudadanos autóctonos, ¿a qué derecho apelaría la mujer: al de libertad (religiosa) o al de igualdad? El lector avispado se habrá dado cuenta de que la mujer católica de un país del Islam no podría invocar el derecho a la igualdad porque las mujeres musulmanas no tienen un derecho semejante. Pero adviértase que ¡los hombres sí! ¿Qué derecho sería el vetado? La libertad religiosa. Este derecho es un derecho en sí, no un derecho que haya de reconocerse en igualdad respecto de otro. Si la libertad religiosa se ejerce libre y efectivamente basta con que sea así. Que lo sea en pie de igualdad con el que ejercen otras personas (por ejemplo, los hombres) es secundario. Por eso la libertad religiosa es primero y la igualdad en su ejercicio, secundaria, o terciaria.

Aspectos legales

Es relativamente importante que la pequeña Shaima llevase el velo “sin presión de su familia”, como aseguró el entorno de la niña. Digo relativamente porque, aunque sus padres se lo hubieran impuesto, éstos ostentan la patria potestad, de modo que pueden tomar al respecto todas las medidas que estimen adecuadas para su atención y cuidado. De la misma forma que unos padres españoles católicos (o no) deciden qué ropa deben llevar sus hijos, los padres de Shaima podían ejercer la patria potestad en los mismos términos. De ahí que el consentimiento de la pequeña marroquí fuera relativamente importante, porque de todas formas es a los padres a los que les corresponde la toma de decisiones sobre sus hijos.
Sin embargo, como suele decirse en el ámbito del Derecho, “los niños tienen su capacidad restringida, que no anulada”. En efecto, nuestra legislación concede a los menores de cualquier edad el derecho de ser escuchados cuando tengan suficiente juicio (que se presume por encima de los 12 años). El art.154.III del Código Civil dispone que “si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten”. La Ley Orgánica 1/96 de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor declara que “los menores gozarán de los derechos que les reconoce la Constitución y los Tratados Internacionales de los que España sea parte, especialmente la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas y los demás derechos garantizados en el ordenamiento jurídico, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, nacionalidad, raza, sexo, deficiencia o enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social” (art.3.1). Y en concreto: “El menor tiene derecho a la libertad de ideología, conciencia y religión. El ejercicio de los derechos dimanantes de esta libertad tiene únicamente las limitaciones prescritas por la Ley y el respeto de los derechos y libertades fundamentales de los demás. Los padres o tutores tienen el derecho y el deber de cooperar para que el menor ejerza esta libertad de modo que contribuya a su desarrollo integral” (art.6); es decir, más o menos lo que prescribe el programa de EpC, aunque sin intención ni de modificar o extirpar dichas libertades. Esa es otra de las insignificantes diferencias de la Ley como norma sustantiva y un pastiche como Epc. Como ya hemos visto (y confirma el art.9.1 de esta Ley Orgánica) “el menor tiene derecho a ser oído, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo o judicial en que esté directamente implicado y que conduzca a una decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social”. Por eso es importante, una vez más, la decisión de la pequeña, de ahí que la ley le reconozca tal derecho. Es más: “las Administraciones públicas facilitarán a los menores la asistencia adecuada para el ejercicio de sus derechos”, añade el art.11.1, para lo cual “los principios rectores de la actuación de los poderes públicos serán los siguientes: La supremacía del interés del menor; el mantenimiento del menor en el medio familiar de origen salvo que no sea conveniente para su interés y; su integración familiar y social” (art.11.2), por lo que aquí nos interesa. Por último, “se procurará contar con el menor y su familia y no interferir en su vida escolar, social o laboral” (art.15).
La voz más conciliadora que se ha escuchado sobre el velo se Shaima, y que suscribo plenamente, es la de Monseñor Cañizares. “Aquello que en las distintas religiosas es fundamental como expresión, rito o manifestación religiosa debe mantenerse”, ha dicho; ya que “la base de la democracia está en el respeto al derecho fundamental y a la libertad religiosa, don se asientan todos los derechos universales”, concluyó.

1 comentario:

Anónimo dijo...
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