05 mayo 2007

LAS LISTAS DE LA ETA. Política

No es nada fácil entender el caos que se ha originado por la presentación de las listas batasunas a las elecciones locales del País Vasco. Los abogados del Estado, que no del Gobierno, han sido los primeros que han advertido la dificultad que supone proceder a la impugnación “por módulos” de las candidaturas abertzales. Y tienen razón, cómo no. El tema es, a primera vista, enormemente peliagudo. Ahora bien, la cuestión, como todas en el ámbito del Derecho, se hace tanto más sencilla cuanto más se simplifican los elementos de juicio. Me explico. Efectivamente, el principal inconveniente, por no decir el único, es conjugar los derechos de los ciudadanos que conforman esas listas con el del rigor, no sólo literal sino muy especialmente filosófico, de la Ley Orgánica de Partidos Políticos. El derecho de aquellos primeros no se desvirtúa en absoluto por ser hijos, padres o hermanos de los etarras. Esto debe quedar perfectamente claro. Es decir, impugnar una lista por el sólo hecho, y con el sólo argumento, de que uno de sus miembros sea un ex dirigente batasuno chirría un poco, ciertamente. Sin embargo, como digo, la cuestión se aclara bastante si simplificamos los términos del dilema, es decir, si partimos de que toda esta tormenta de candidaturas y listas sólo pretenden una cosa: vulnerar la ley, o mejor, defraudarla.

No es justo privar a unos ciudadanos de sus derechos políticos por la sola circunstancia de estar emparentados con etarras. Pero sí lo es que, sabiendo que comparten lista con miembros inhabilitados para ejercer cualquier actividad política, pretendan ampararse en sus derechos para intentar soslayar esta segunda circunstancia. Ahí está la clave del asunto. Estos ciudadanos anónimos cumplen a la perfección el molde del fraude de ley: pretenden vulnerar una ley (la de partidos) amparándose en otra (la que les autoriza a presentarse a la elección de cualquier cargo público) dada con una finalidad distinta. En resumen, la libertad de cualquier abertzale anónimo para ejercer sus derechos queda definitivamente enervada cuando concurre, a sabiendas, con individuos inhabilitados para ello. De acuerdo con esto todas las candidaturas de unas mismas siglas deberían ser impugnadas como una unidad ya que la invalidez de la candidatura se extiende a todos los que, bajo el mismo nombre, no ignoran con quienes hacen política.

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