08 mayo 2007

UN AUTO PARA LA HISTORIA. Disparates judiciales

Contra todo pronóstico, la demanda presentada contra el memo de Pepe Rubianes por haberse ciscado en la putaespaña, ha quedado archivada por arte de birli-birloque. Es una verdadera barbaridad que la jueza hay tomado esta decisión, pero mucho más bárbara es la argumentación que ha empleado para ello. Dice la magistrada que los exabruptos de Rubianes no son más que “una manifestación oral de escasos 30 segundos, absolutamente espontánea y que forma parte de la propia idiosincrasia del emisor [de Rubianes]”.

Veamos. En primer lugar ¿desde cuándo exime de responsabilidad que un insulto, injuria o ultraje (como es el caso) dure escasos segundos, sean 30, 20, ó 2? Es decir, si yo le espeto a la señá jueza que es una zorra, este improperio me cuesta pronunciarlo 1 escaso segundo, y no por ello dejaría de ser una injuria.

Segundo. ¿Desde cuándo exime de responsabilidad un ultraje de esta naturaleza por el sólo hecho de ser espontáneo? Vamos, que si yo me cago en la putacataluña, eso sí, espontáneamente, me voy de rositas.

Y tercero. Según la doctrina de este Auto evacuatorio (never better said) la idiosincrasia faltona e insultante del ultrajador le exime a éste de cualquier cargo penal. La jueza, para justificar este último extremo, que a cualquier lego iuris le podría parecer descabellado, añade que “en los 22 minutos de estancia en el plató se pueden contabilizar hasta 36 exabruptos, además de de los que son objeto de esta causa”. Vamos a ver si lo entiendo. O sea, que esta mentecata extrae el siguiente y novedoso principio general del Derecho: “la abundancia en el exabrupto exime a su profesor”. La enjuiciadora, para apuntalar la argumentación comenta que las palabras del actor gallego fueron aplaudidas por el público “enfervorecidamente”. De lo que podría extraerse otro neoprincipio legal, a saber: “el aplauso y/o la complicidad, cuando no la complacencia, del público eximen de toda responsabilidad”. Esta señá hubiera dejado pequeños a Savigny y a Hiering. Qué barbaridad! Menos mal que no crea jurisprudencia.

Y concluye la jueza: “esos comentarios no iban dirigidos a España como nación, sino a una concepción de España, diferente de la democrática y constitucional [¿se referirá a la que propugna el nacionalismo catalán?] que tienen ciertos grupos de individuos”. Eso sí, en una cosa atina la señá jueza: cuando apunta que “no puede pretenderse que todos los españoles por el hecho de serlo, hayan sido víctimas de la supuesta provocación”. Estos es cierto, pero no excluye en absoluto el desaguisado de sus argumentación.

Según la doctrina de este auto, nada malo tendría proferir los insultos citados, es decir, los de zorra y “mecagoenlaputacataluña”, ya que según la magistrada suplente lo primero sería equivalente a “mujer astuta” (lo que al fin convertiría la soez casi en un requiebro) y lo segundo equivaldría, más o menos, a “obrarse” sobre una concepción de la Cataluña anticonstitucional, nacionalista, separatista, xenófoba y excluyente. O sea, algo perfectamente legítimo (¿?).

El art.545 del Código Penal dispone: “Las ofensas de palabra, por escrito o de hecho a España […] se castigarán con multa de 7 a 12 meses”, con el agravante de “cometer el delito por motivos de discriminación referente a la ideología o nación a la que pertenezca [la víctima]” (art.22.4 Código Penal). Ya ven, tanto rodeo para circunvalar la simple y sencilla aplicación de una norma penal que no presenta más problemas de interpretación que los que una mente alambicadamente nacionalista y obtusa (como la titular de este juzgado) le quiera encontrar.

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