14 julio 2007

LAS INCOHERENCIAS DEL PP. Política

Me resulta francamente llamativo que el objeto de la actualidad y de los comentarios de nuestra izquierda mediática no sean las noticias, sino lo que dice o hace el PP. No hay que confundir, y ellos lo saben, la noticia, de lo que simplemente sucede. Lo primero es relevante, lo segundo no. Por eso, a lo primero se le denomina noticia y a lo segundo no. Pero para la gauche divine prisáica esto es una mandanga. No importa la noticia, sino lo que diga o haga el PP. Sus seguidores quieren sangre, y ellos les dan sangre.

La última del imperio prisáico en este sentido ha sido ofensiva contra el PP por su incoherencia recurrente ante el TC. El PP recurre artículos del Estatut que no recurre ni en el Estatuto de Andalucía ni en el de Baleares. Pero es que, además, el propio PP votó a favor de esos artículos no recurridos en estas dos autonomías. Vayamos por partes. Primero, en efecto, hay artículos que son iguales, pero hay otros que no los son. Y segundo, la defensa que el PSOE y sus medios afectos están haciendo de la escrupulosa constitucionalidad de los preceptos del Estatuto catalán se basa, exclusivamente, en esta incoherencia del PP.

En relación a la primera de estas observaciones mi dictamen es claro: en efecto, si es cierto que se han recurrido artículos idénticos, el PP ha incurrido en una incoherencia de bulto (de mucho bulto!) y vergonzosa. Pero en cuanto al segundo de los apuntes hechos hay que ser más serio. Una norma, o varias, no dejan de ser inconstitucionales por el hecho de que el recurrente no impugne todas aquellas otras normas del Ordenamiento Jurídico que también puedan serlo, y ello, aun cuando con su conducta, el interesado (el PP) esté contradiciendo su propia actividad procesal. Es como si pretendiéramos que dos violaciones dejasen de ser delito por el hecho de que la mujer agredida denunciase una, y no la otra.

En definitiva, aunque en el PP puedan ser unos inútiles para ciertas cosas e incurran en incoherencias frecuentes (muy frecuentes) ello no obsta para que el TC pueda y deba declarar (en la brevedad posible) la flagrante inconstitucionalidad del texto catalán basándose exclusivamente en cuestiones jurídico sustantivas y no, como pretende incluso el Abogado del Estado (!), desmontar la inconstitucionalidad de los artículos recurridos sobre la única apoyatura de la ineficaz forma política de proceder de los recurrentes.

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