07 mayo 2005

LOS ESPONSALES. Sociedad

Ahora que andan enredando nuestros políticos con la reforma del Código Civil respecto de los matrimonios gays, uno, que también tiene sus preferencias, se teme lo peor. El remozado que van a tener que llevar a cabo no va a ser pequeño, aunque sea en intentar retocar todos los artículos en los que ahora se dice “marido y mujer” y en los que se dirá “los cónyuges”. Sin embargo, y a pesar de que no contiene dichos términos, el artículo más sublime de todos los de nuestro, más que centenario, Código, es el numero 42. Y me temo lo peor porque si le meten mano a aquel espero que a este no me lo toquen. Para empezar, y por no irme del tema, este artículo es el que abre la sede matrimonial. Es decir, el que inaugura los requiebros doncellescos y doncelescos, el que tiene lugar antes del casamiento y después de la tienta entre los tortolitos. El que protege el tierno engaño de mocedad. Dice: “la promesa de matrimonio no produce la obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se hubiere estipulado para el supuesto de su no celebración”. Qué maravilla. Es conciso, directo; no hace falta leerlo más de una vez para entender lo que quiere decir, está bien redactado y evoca a otros artículos de la versión original del Código, allá por el año 1.889; esos que huelen a mediados del diecinueve, esos que hablan de carruajes, de palomas, de conejos, de peces, de enjambres de abejas que se escapan y que son cogidos por otros; se siervos, de fraguas y de artefactos que se mueven por vapor.

Como puede imaginarse fácilmente, el artículo 44 no tiene otra misión que reprimir una de las fechorías más españolas de todos los tiempos: la picaresca. Se conoce que era frecuente (“La colmena” de Cela lo refleja fielmente), ahora menos, que el doncel prometiera a la doncella matrimonio para acceder por anticipado a sus favores. Es más, el pícaro doncel, tanto en su versión alto-medieval como en la actual, solía avalar su promesa mediante una serie de estipendios que juraba entregar a la infeliz para el caso de que, por cualquier causa totalmente imprevista, el matrimonio no se llegase a celebrar, como garantía de su palabra. Por eso, el Código añade eso de que no habrá que cumplir lo que se hubiere estipulado para el supuesto de su no celebración.

Así que, reformen el Código con cuidado, y el art.44 no me lo toquen, por favor.

No hay comentarios: