15 octubre 2005

CÓCTEL DE TÉRMINOS. Política

Lanzo un desafío: premio para el que presente más ideas para denominar a Cataluña. Sólo un límite: menos “nación”, puede utilizarse el vocablo que se desee, preferentemente “sustantivo adjetivado”, que siempre matiza mejor.

ZP, que se cree muy listo, dice que ha hallado ya 8. Pocas me parecen, porque a mí, y a poco que pensara, se me ocurrirían dos docenas (tirando a la baja y con un ratito para meditar, cosa que no me abunda últimamente, como he dicho). Como el reto que planteo es tan absurdo como el citado “autor octogonal” (que podríamos llamarle), intentaré formular yo mismo el razonamiento que pudiera conducirme al éxito de lo que propongo aunque sin barajar tanta memez.

He leído por ahí algunas soluciones un tanto grotescas para denominar a Cataluña, a saber:

1.- “Comunidad nacional”.
2.- “Nación, dentro de la Nación de Naciones que es España”.
3.- “Comunidad con entidad nacional”.
4.- “Comunidad con identidad nacional”.
5.- “Realidad nacional”.
6.- “Entidad nacional singular”.
7.- "Nación constituida en Comunidad Autónoma con arreglo a la Constitución".

Ninguna de ellas es mía. Pero ninguna de ellas es válida. Se puede comprobar que son, más o menos, combinaciones semánticas las unas de las otras, lo cual no deja de ser un trile verbal para intentar que el público trague.

Sin embargo, entre todas esas fórmulas falta la más evidente, la única seria y, a mi juicio, la única posible, aunque sea por pura coherencia con la literalidad de la Constitución: Cataluña es una “nacionalidad”. El art.2 de la Carta Magna señala que España se compone de “nacionalidades” y “regiones”. Esta referencia que hace la Constitución se debe a la presión nacionalista en el momento constituyente. El hecho que se hable de las “nacionalidades” no tiene, ni debe, tener mayor trascendencia que la que haber podido lograr un consenso en el año 1987, ya que desde esta fecha hasta el día de hoy, ser una “nacionalidad” o ser una “región” no ha supuesto nada desde el punto de vista jurídico entre las distintas Comunidades Autónomas, a salvo las que contiene la propia Constitución. Pero parece que es ahora cuando la palabra “nacionalidad” puede servir a algunos para arrogarse al margen y por encima de la Constitución un estatus diferenciado respecto del resto de España simplemente apelando a que son una de esas “nacionalidades” a las que alude el art.2 del texto.

Por tanto, no hace falta escurrirse el magín para ofrecer amplias gamas de términos “nacionales”, la única solución, repito, es que se pueda nominarse a Cataluña como “nacionalidad” en los mismos términos que lo hace el art.2 de la Constitución. Ahora bien, esto, que sólo se basa, repito otra vez, en una cuestión de pura coherencia con la literalidad constitucionalidad, en ningún caso puede suponer prerrogativas especiales para Cataluña ni para cualquier otra “nacionalidad” que proclame esta condición como un crédito frente al Estado.

Así que ya saben: menos filigranas conceptuales y un poco más de sentido común y de razonamiento jurídico.

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