04 octubre 2005

TEORÍA DEL ESTADO. Política

Los Estados nacionales se constituyen en virtud de un contrato político-social, denominado Constitución, a través del cual sus componentes (sean naciones, nacionalidades, regiones, comunidades, etnias, parroquias o como quiera que sea la denominación que reciban) deciden su instauración para ordenar sus relaciones sociales y unirse así recíprocamente en su consecución. Los Estados suelen coincidir con las naciones, de manera que todas aquellas sociedades que se conciben a sí mismas como tales, tienen la facultad de constituirse a sí mismas como un Estado, es decir, como una forma política de organización. Este proceso del nacimiento de un Estado tiene lugar a través de un “proceso constituyente”. Este proceso se produjo en España a través de la ponencia y posterior promulgación de la Constitución de 1978.

Por tanto todo Estado tiene un origen convencional, en el sentido de que es fruto de la voluntad de sus componentes. El origen, pues, de un Estado no plantea, en principio, especiales problemas (salvo que siendo una verdadera realidad nacional no pueda configurarse como un auténtico Estado por causas independientes a su voluntad). El problema aparece cuando alguna de las partes que componen ese todo aspira a su separación para constituirse a sí misma como un Estado independiente, es decir, aparte del Estado primigenio. Los Estados civilizados, constitucional y democráticamente avanzados/consolidados no sólo contemplan esa posibilidad sino que además la apoyan. En cualquier Parlamento nacional de la Europa occidental pueden encontrarse partidos independentistas, o grupos ideológicos que aspiran a hacer desaparecer el Estado tal y como ya existe, o simplemente a relacionarse con él de una manera diversa. Es el caso de Cataluña y País Vasco. Por diversas causas, la mayoría de ellas fundadas en un concepto del nacionalismo mal entendido, ambas Comunidades Autónomas pretenden modificar su estatus respecto del resto de España. Sin embargo, su sola voluntad no es suficiente para llevar a cabo sus fines, es decir, la sola voluntad de una de las partes integradoras del Estado-nación español no goza del poder constituyente suficiente para alcanzar esa meta.

La independencia, la libre asociación o la confederación de cualquier parte del territorio español es una de las posibilidades que la democracia brinda a los pueblos que lo integran, pero esta posibilidad no debe confundirse con la potestad de alterar el régimen constitucional de forma unilateral. De esta manera, cualquier revisión, modificación, ajuste o derogación de la Constitución, es decir, del contrato constituyente original, requeriría un nuevo pacto constituyente al que concurrieran las mimas partes que celebraron aquel primero, esto es: España en su conjunto.

Existe un principio general de nuestro Derecho civil, fundado en el Derecho natural, que declara que la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, ya que en caso contrario se fomentaría la deslealtad de los contratantes y convertiría en inútil del negocio celebrado. En efecto, se exige la concurrencia de los contratantes para realizar cualquier modificación del contrato. En nuestro caso, el contrato es un contrato constituyente, un contrato de Estado: una Constitución.

Los obstáculos que se le presentan a Cataluña y País Vasco en cualquier intento de segregación son básicamente dos. En primer término, la propia Constitución, norma de rango supremo que impide ser contradicha por cualquier otra de rango inferior. Esta circunstancia, con ser tan simple, no es por ello menos importante, al contrario. La aprobación de cualquier norma jerárquicamente inferior supone su inmediata ineficacia y, en su caso, su inconstitucionalidad. Otro de los principios esenciales de todo Estado de Derecho, como es el nuestro, declara la ineficacia de cualquier norma que contradiga otra de rango superior. Es tan sencillo como contundente.

Y en segundo lugar, el otro obstáculo que halla cualquier intento de modificación unilateral del régimen constitucional es, como digo, la necesidad insoslayable de que todos los componentes del Estado, todo los que erigieron la Carta Constituyente, intervengan en su proceso reforma.

El principal vicio que padecen las iniciativas independentistas de estas regiones españolas es el olvido de estas dos cuestiones. Por un lado se pretenden promulgar leyes particulares que desafían a la Constitución, y lo que es más importante, pretenden reformar el contrato social constitucional de forma individual, sin contar con el resto de los territorios del Estado. El primero de estos defectos supone vulnerar el principio de jerarquía normativa; mientras que la trasgresión del segundo conlleva la deslealtad nacional. Y mientras esto sea así, ninguna reforma constitucional o del Estado podrá triunfar.

La solución a esta serie de inconvenientes que encuentran en su iter las reformas estatutarias catalana y vasca, sólo tienen dos posibles soluciones: o bien amoldarse a los estrictos términos de la Carta Magna, o por el contrario, y como se ha apuntado, proceder a la modificación del texto constitucional. Naturalmente, la primera de estas posibilidades es más lógica, menos perturbadora para nuestro sistema legal, y por su puesto cuenta con el respaldo de la gran mayoría de los españoles. La posibilidad de modificar la Constitución, en cambio, sin que se pueda descartar, no resultaría ni conveniente, ni pertinente, ni fácil. Debe tenerse en cuenta que no es lo mismo modificar la Constitución en lo referente a la reorganización del Senado o en la equiparación jurídica entre el varón y la mujer en la sucesión regia, que en lo relativo a la completa reorganización del sistema competencial autonómico, la legislación civil y penal, el poder judicial, el sistema fiscal nacional, la supresión de las cláusulas de salvaguarda que prevé la Constitución, el sistema educativo, la regulación de la Administración Local, la inmigración, el régimen funcionarial, y un largo etcétera. La modificación de estos aspectos supondría, no ya una simple reforma constitucional, sino un nuevo proceso constituyente semejante al de 1978, y eso sería bastante más serio que lo que a simple vista parece este asunto de las reformas estatutarias.

No hay comentarios: